Título TÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 11 abr 2015
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-34

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