Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 jul 2015
Se faculta al Gobierno para la modificación de los anexos de la presente ley y la aprobación de nuevos valores indicativos de evaluación para sustancias contaminantes no incluidas en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#disposicion-adicional-segunda