Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 jul 2015
Se faculta al Gobierno para la modificación de los anexos de la presente ley y la aprobación de nuevos valores indicativos de evaluación para sustancias contaminantes no incluidas en el anexo III.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#disposicion-adicional-segunda

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