Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 jul 2015
Las remisiones que a lo largo de esta ley se realizan a diversas normas se entienden efectuadas igualmente a aquellas otras que, en su caso, las sustituyan.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#disposicion-adicional-tercera