Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 66
En vigor desde 3 jul 2015
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público y a través del procedimiento que reglamentariamente determinen, la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, y a través de los medios de comunicación social que consideren oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-66