Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

68 / 79
En vigor desde 3 jul 2015
Se faculta al Gobierno para la modificación de los anexos de la presente ley y la aprobación de nuevos valores indicativos de evaluación para sustancias contaminantes no incluidas en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2015/06/25/4#disposicion-adicional-segunda