Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 62

En vigor desde 3 jul 2015
Corresponde resolver el procedimiento sancionador a: a) El viceconsejero competente en materia de medio ambiente, en los supuestos de infracciones leves. b) El titular del departamento competente en materia de medio ambiente, en los supuestos de infracciones graves. c) El Consejo de Gobierno, en los supuestos de infracciones muy graves.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-62

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