Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

En vigor desde 3 jul 2015
1. Las sanciones por las infracciones contenidas en la presente ley se graduarán teniendo presente el riesgo o daño causado, el beneficio obtenido por la persona física o jurídica infractora, la intencionalidad y la reincidencia, así como las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran. 2. Tendrán la consideración de circunstancias agravantes y atenuantes las previstas en el artículo 113 de la Ley 3/1998, de 27 de abril, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco que resulten de aplicación.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-59

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