Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 60
En vigor desde 3 jul 2015
Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves:
– Multa de 400 a 30.000 euros.
– Apercibimiento.
b) Para las infracciones graves:
– Multa de 30.001 a 300.000 euros.
– Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años.
– Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.
– Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo máximo de tres años.
c) Para las infracciones muy graves:
– Multa de 300.001 a 1.900.000 euros.
– Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
– Cese definitivo de las actividades.
– Clausura temporal de las instalaciones por un periodo no superior a seis años.
– Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a seis años.
– Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo no superior a seis años.
– Pérdida definitiva de la condición de entidad acreditada.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-60