Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

60 / 79
En vigor desde 3 jul 2015
Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves: – Multa de 400 a 30.000 euros. – Apercibimiento. b) Para las infracciones graves: – Multa de 30.001 a 300.000 euros. – Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años. – Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años. – Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo máximo de tres años. c) Para las infracciones muy graves: – Multa de 300.001 a 1.900.000 euros. – Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. – Cese definitivo de las actividades. – Clausura temporal de las instalaciones por un periodo no superior a seis años. – Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a seis años. – Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo no superior a seis años. – Pérdida definitiva de la condición de entidad acreditada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-60