Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Cuestiones generales relativas a los procedimientos en materia de calidad del suelo
Art. 28
En vigor desde 3 jul 2015
1. Las declaraciones de la calidad del suelo y las declaraciones de aptitud de uso del suelo serán objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, estas resoluciones se incorporarán al registro administrativo contemplado en el artículo 48 de esta ley, junto con la documentación que haya servido de soporte.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-28