Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 19 abr 2015
1. Se crea el Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León con la finalidad de contribuir a incrementar y mejorar el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León, tanto mediante la obtención de bienes y derechos de interés ambiental como mediante actuaciones de conservación y mejora del mismo, así como el fomento de la cooperación en los términos descritos en el artículo 14.
2. El Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León se dotará de las cantidades resultantes de las vías de financiación previstas en los apartados d) y f) y con parte de la cuantía del apartado a) del punto 2 del artículo 6 de esta ley.
3. El Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León será gestionado por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-7