Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 19 abr 2015
1. Se crea el Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León con la finalidad de contribuir a incrementar y mejorar el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León, tanto mediante la obtención de bienes y derechos de interés ambiental como mediante actuaciones de conservación y mejora del mismo, así como el fomento de la cooperación en los términos descritos en el artículo 14. 2. El Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León se dotará de las cantidades resultantes de las vías de financiación previstas en los apartados d) y f) y con parte de la cuantía del apartado a) del punto 2 del artículo 6 de esta ley. 3. El Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León será gestionado por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil