Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 abr 2015
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural ejercerá, salvo indicación expresa en contrario, las funciones y competencias de la Comunidad de Castilla y León para velar por el cumplimiento del objeto de la presente ley, en particular las de control, intervención administrativa, fomento y, en general, aquellas necesarias para lograr una adecuada conservación del patrimonio natural. 2. Se podrá condicionar el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la realización de actividades sometidas al régimen de intervención administrativa previsto en la presente ley, a la constitución de una garantía, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, para responder de los posibles daños que se produzcan como consecuencia de las mismas. 3. Si se aprecia que una actuación sometida a intervención administrativa produce unos efectos negativos sobre el patrimonio natural que surjan de modo imprevisible, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá promover o coordinar cuantas medidas sean necesarias, con la colaboración del órgano sustantivo, para contrarrestar o evitar que sigan produciéndose tales efectos.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-4

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