Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 19 abr 2015
1. La Junta de Castilla y León habilitará los medios financieros necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley dentro del marco de cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. Las vías de financiación que han de garantizar el cumplimiento de los fines de la presente ley son, al menos, las siguientes: a) Las dotaciones destinadas a la conservación del medio natural previstas cada año en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y de otras administraciones públicas por convenio o transferencia. c) Los recursos derivados de programas procedentes de fondos europeos. d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas. e) El importe resultante de la incautación total o parcial de las garantías constituidas conforme a lo previsto en el artículo 4.2. f) Las indemnizaciones derivadas de los procedimientos sancionadores previstos en la presente ley y de las medidas compensatorias que puedan establecerse con este fin en los procedimientos de evaluación ambiental.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-6

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