Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 19 abr 2015
Serán indemnizables las limitaciones de usos y actividades en ejercicio que pudieran establecerse en aplicación de la presente ley o de su normativa de desarrollo, siempre que estén permitidas o autorizadas, que el titular no tenga el deber jurídico de soportar, y supongan una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-5

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