Título TÍTULO IX
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2023
En las zonas de actuación intensiva se desarrollará un plan de actuación integral que establecerá las acciones y asignará los medios tendentes a la consecución, como mínimo, de uno de los siguientes objetivos:
a) La dotación y mejora de la infraestructura viaria, abastecimiento y saneamiento de agua, gestión de residuos, equipamiento y servicios comunitarios, vivienda rural, electrificación rural y telecomunicaciones.
b) La reestructuración parcelaria de carácter público, reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares y procesos especiales inherentes a los casos de proyectos de grandes obras públicas lineales y cotos mineros.
c) La ordenación de usos y cultivos, modernización y consolidación de regadíos, construcciones ganaderas, mejora de la sanidad pecuaria y aprovechamiento racional de los recursos forestales con criterios de sostenibilidad.
d) El impulso de las industrias de elaboración, conservación, transformación y comercialización de productos agrarios.
e) La protección de la caza y pesca y del paisaje.
f) La capacitación y promoción de la formación profesional y cultural y de las actividades deportivas en el medio natural, recreativas y de ocio de la población rural.
g) El estímulo y fomento de las cooperativas y demás modalidades asociativas agrarias.
h) La disminución del número y virulencia de los incendios forestales.
i) La movilización de las fincas con vocación agraria para las explotaciones.
j) Cualquier otro que permita el desarrollo rural de la zona.
Se modifica la letra b) por el .9 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-81