Título TÍTULO VIII

Art. 76

En vigor desde 3 ago 2015
Aquellas explotaciones, agrupaciones de titulares e iniciativas de aprovechamiento en común integradas en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 21 tendrán un trato preferente en las ayudas de la consejería competente en materia de desarrollo rural.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-76

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