Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2024
1. Una vez firmes las bases de reestructuración parcelaria, la dirección general competente en materia de desarrollo rural aprobará el acuerdo de reestructuración parcelaria, previo informe no vinculante de la junta local de zona. 2. Una vez aprobado el acuerdo, el servicio provincial competente procederá a su exposición pública y notificación individual a cada titular mediante el correspondiente boletín individual de fincas de reemplazo, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.2. La aprobación del acuerdo, así como la declaración de su firmeza, se comunicará a la Administración general del Estado a los efectos de los bienes, derechos o situaciones jurídicas de que sea titular y que puedan verse afectados por el proceso. Se modifica el apartado 2 por el .5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-35

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