Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Mini-trenes

Art. 44

En vigor desde 29 jun 2014
Los vehículos con los que se presten estos servicios, dadas sus especiales características, deberán cumplir las condiciones técnicas que exige la legislación vigente en materia de circulación y de seguridad viaria, en especial por lo que se refiere a su capacidad. En todo caso, estos vehículos han de tener en vigor el correspondiente certificado de inspección técnica de vehículos (ITV).
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-44

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