Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Concepto, ámbito de aplicación y competencias

Art. 48

En vigor desde 29 jun 2014
Corresponde a los ayuntamientos, con carácter general, ejercer las competencias administrativas en relación con el servicio de auto-taxi, en particular fijar la normativa, otorgar y revocar licencias, definir el marco tarifario, acreditar la aptitud de los conductores mediante el procedimiento establecido, así como, en su caso, sus incompatibilidades, y ejercer las tareas de inspección y sanción.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-48

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