Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera
Art. 186
En vigor desde 29 jun 2014
1. Los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera (PISTRVC) son el instrumento que tiene por objeto la planificación y la ordenación del transporte público regular de viajeros por carretera en todo el ámbito insular de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. Queda expresamente excluida la isla de Formentera debido a su doble naturaleza insular y municipal, donde estos servicios se regularán en el correspondiente plan de movilidad urbana sostenible establecido en los artículos 189 y siguientes de esta ley
2. La iniciativa para elaborar y aprobar el plan insular de servicios de transporte regular de viajeros por carretera corresponderá a los organismos que ejerzan la gestión ordinaria de este transporte público en el respectivo ámbito territorial.
3. Dichos planes deberán ajustarse a los principios recogidos en la presente ley y a las orientaciones, los criterios y los medidas generales establecidos en el Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.
Redactado el apartado 1, in fine conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2015. Ref. BOIB-i-2015-90314
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-186