Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 181

En vigor desde 29 jun 2014
La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá políticas de movilidad sostenible que respeten los siguientes principios: a) El derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes y servicios en unas condiciones de movilidad adecuadas, accesibles en los términos establecidos en la normativa de aplicación, y seguras, y con el mínimo impacto ambiental y social posible. b) El impulso a la movilidad sostenible entendida como aquella que se satisface en un tiempo y con un coste razonables y que minimiza los efectos negativos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas. c) La implicación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y de las mercancías. d) El cumplimiento de los tratados internacionales vigentes en España relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental, en lo que concierne a la movilidad y la adecuación a las políticas comunitarias en esta materia. e) El establecimiento de nuevos servicios de transporte supeditado a la existencia de un volumen de demanda de acuerdo con los costes de inversión, operación y mantenimiento, teniendo en cuenta los modos alternativos adecuados de calidad, precio y seguridad, así como los resultados de la evaluación ambiental.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-181

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