Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera
Art. 186
192 / 229En vigor desde 29 jun 2014
1. Los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera (PISTRVC) son el instrumento que tiene por objeto la planificación y la ordenación del transporte público regular de viajeros por carretera en todo el ámbito insular de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. Queda expresamente excluida la isla de Formentera debido a su doble naturaleza insular y municipal, donde estos servicios se regularán en el correspondiente plan de movilidad urbana sostenible establecido en los artículos 189 y siguientes de esta ley
2. La iniciativa para elaborar y aprobar el plan insular de servicios de transporte regular de viajeros por carretera corresponderá a los organismos que ejerzan la gestión ordinaria de este transporte público en el respectivo ámbito territorial.
3. Dichos planes deberán ajustarse a los principios recogidos en la presente ley y a las orientaciones, los criterios y los medidas generales establecidos en el Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.
Redactado el apartado 1, in fine conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2015. Ref. BOIB-i-2015-90314
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-186