Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Servicio de transporte en tranvía

Art. 167

En vigor desde 29 jun 2014
Con carácter general, el mantenimiento, la conservación y la limpieza de la infraestructura tranviaria y de los elementos instalados en la plataforma de vía esenciales para la explotación del sistema tranviario, corresponderán a la administración titular de la misma, o, en caso de gestión indirecta del servicio tranviario, a la empresa concesionaria o explotadora del servicio.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-167

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