Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Servicio de transporte en tranvía

Art. 162

En vigor desde 20 oct 2020
Para establecer nuevas líneas de tranvía que transcurran por un único término municipal, la entidad o administración competente en materia de transporte público urbano será la encargada de redactar y tramitar, según determina el artículo 161, el estudio informativo y el resto de documentos necesarios para su aprobación, y se podrá ceder la competencia de hacerlo a la dirección general competente en materia de movilidad y transportes. En cualquier caso, será necesario que, con carácter previo, la infraestructura se haya incluido en el Plan Director Sectorial de Movilidad o en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible correspondiente. Se modifica por la disposición final 5.9 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-5 Se modifica por la disposición final 5.9 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-5

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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-162

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