Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Servicio de transporte en tranvía
Art. 167
173 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Con carácter general, el mantenimiento, la conservación y la limpieza de la infraestructura tranviaria y de los elementos instalados en la plataforma de vía esenciales para la explotación del sistema tranviario, corresponderán a la administración titular de la misma, o, en caso de gestión indirecta del servicio tranviario, a la empresa concesionaria o explotadora del servicio.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-167