Art. 162
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Servicio de transporte en tranvía

Art. 162

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En vigor desde 20 oct 2020
Para establecer nuevas líneas de tranvía que transcurran por un único término municipal, la entidad o administración competente en materia de transporte público urbano será la encargada de redactar y tramitar, según determina el artículo 161, el estudio informativo y el resto de documentos necesarios para su aprobación, y se podrá ceder la competencia de hacerlo a la dirección general competente en materia de movilidad y transportes. En cualquier caso, será necesario que, con carácter previo, la infraestructura se haya incluido en el Plan Director Sectorial de Movilidad o en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible correspondiente. Se modifica por la disposición final 5.9 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-5 Se modifica por la disposición final 5.9 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-5

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Pro

eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-162