Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Servicio de transporte en tranvía

Art. 160

En vigor desde 29 jun 2014
El servicio tranviario podrá explotarse en modo de gestión directa, mediante los órganos de la administración competente en el ámbito territorial correspondiente o el organismo adscrito a la misma, o bien en modo de gestión indirecta, por medio de un adjudicatario de un contrato administrativo especial de gestión de servicio público.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-160

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