Art. 102
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Las sanciones y el procedimiento sancionador§ Subsección 3.ª La prescripción y la caducidad

Art. 102

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En vigor desde 29 jun 2014
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el supuesto de no haberse notificado la resolución del procedimiento en dicho plazo, se producirá la caducidad del mismo, debiendo dictarse resolución expresa que la declare.
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