Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la contratación del servicio de taxi

Art. 34

En vigor desde 14 jul 2013
La persona conductora puede denegar la prestación del servicio de taxi cuando fuera solicitado para finalidades que se presuman racionalmente como ilícitas o cuando concurrieran circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-34

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