Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la contratación del servicio de taxi
Art. 34
34 / 90En vigor desde 14 jul 2013
La persona conductora puede denegar la prestación del servicio de taxi cuando fuera solicitado para finalidades que se presuman racionalmente como ilícitas o cuando concurrieran circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-34