Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la contratación del servicio de taxi

Art. 34

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En vigor desde 14 jul 2013
La persona conductora puede denegar la prestación del servicio de taxi cuando fuera solicitado para finalidades que se presuman racionalmente como ilícitas o cuando concurrieran circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.
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