Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Continuidad en la prestación del servicio de taxi

Art. 36

En vigor desde 14 jul 2013
Cuando en puntos específicos, como estaciones ferroviarias o de autobuses, aeropuertos, ferias, mercados, hospitales, polígonos industriales, centros comerciales o de ocio y otros similares, se generase un importante volumen de tráfico que afecte a varios municipios y surgiesen necesidades de transporte que no estén suficientemente atendidas, la consejería competente en materia de transporte podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que incorpore la posibilidad de que vehículos con licencia de taxi en otros municipios realicen servicios con origen en aquellos puntos de generación de tráfico.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-36

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