Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi interurbano

Art. 13

En vigor desde 14 jul 2013
Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones interurbanas de taxi serán las establecidas en la presente ley y, supletoriamente, en la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-13

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