Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi interurbano
Art. 13
13 / 90En vigor desde 14 jul 2013
Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones interurbanas de taxi serán las establecidas en la presente ley y, supletoriamente, en la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-13