Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las licencias de taxi

Art. 8

En vigor desde 14 jul 2013
1. Las licencias de taxi serán otorgadas por los municipios, o por la entidad competente en caso de las áreas territoriales de prestación conjunta, mediante concurso público, al cual podrán presentarse las personas que cumpliesen los requisitos para ser titulares de licencias de taxi. 2. Los ayuntamientos podrán convocar procedimientos de adjudicación de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad en el correspondiente contingente, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 de la presente ley. 3. En la convocatoria del concurso se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se valorará de modo preferente la antigüedad como conductor o conductora de taxi. También serán objeto de valoración la previa dedicación a la profesión de taxista y que el vehículo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida durante el tiempo mínimo que se establezca en dicha convocatoria, en su caso.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-8

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