Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi interurbano
Art. 14
En vigor desde 14 jul 2013
La determinación del número máximo de autorizaciones interurbanas de taxi vendrá establecida por el número de licencias de taxi otorgadas por los correspondientes ayuntamientos o, en su caso, por la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta, con arreglo al procedimiento de otorgamiento previsto en el artículo 16.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-14