Título TÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 24 nov 2013
1. Las previsiones contenidas en este título, que vienen a hacer efectivos los principios contenidos en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno de Extremadura y el resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.
2. Asimismo, serán de aplicación a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Asamblea de Extremadura en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-30