Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Art. 25
En vigor desde 24 nov 2013
1. Las resoluciones dictadas serán objeto de los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación que resulte de aplicación.
2. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso dictada de conformidad con el procedimiento regulado en el presente capítulo, así como frente a la resolución de los recursos administrativos que contra aquella sean procedentes, podrá interponerse una reclamación, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-25