Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Art. 23
En vigor desde 24 nov 2013
1. Las resoluciones que resuelvan las peticiones de acceso a la información se adoptarán y notificarán con la mayor celeridad posible, y en todo caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde su recepción por el órgano competente.
2. En aquellos casos en los que el volumen o la complejidad de la información solicitada hagan imposible cumplir el citado plazo, este se podrá ampliar por otros treinta días más. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia en el plazo fijado para resolver.
3. La Administración está obligada a resolver la solicitud en el plazo indicado y notificarla al interesado.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-23