Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Art. 21
En vigor desde 24 nov 2013
Serán inadmitidas a trámite, previa resolución motivada, las solicitudes:
a) Cuyo objeto sea información exceptuada del derecho de acceso en los términos previstos en el artículo 15 de esta ley.
b) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
c) Que sean manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
d) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-21