Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 jun 2013
Los bienes conservados dentro del territorio de Castilla-La Mancha que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español previsto en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se declararán de oficio y sin necesidad de trámites adicionales como bienes integrantes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#disposicion-transitoria-segunda

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