Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 jun 2013
1. La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la administración, relativos a toda clase de bienes que tengan valor cultural conforme lo dispuesto en esta Ley, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de Patrimonio Cultural, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario. 2. Corresponderá, asimismo, a dicha Consejería aceptar análogas donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar alguno de dichos bienes. El importe de esta donación se ingresará en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y generará crédito en el concepto correspondiente del presupuesto de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. 3. Por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural se informará a la Consejería competente en materia de patrimonio y, en su caso, de hacienda, de las donaciones, herencias o legados que se acepten conforme lo dispuesto en esta disposición adicional.
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