Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 jun 2013
1. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley estuvieran declarados de Interés Cultural e inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural, pasarán a inscribirse en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
2. Los bienes que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encontraran recogidos en las cartas arqueológicas a que se refiere el artículo 20 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, se considerarán incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#disposicion-transitoria-primera