Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 jun 2013
1. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley estuvieran declarados de Interés Cultural e inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural, pasarán a inscribirse en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 2. Los bienes que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encontraran recogidos en las cartas arqueológicas a que se refiere el artículo 20 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, se considerarán incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
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