Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 jun 2013
Hasta que el artículo 6 no sea objeto de desarrollo reglamentario las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, cuya composición y funcionamiento están reguladas por el Decreto 165/1992, de 1 de diciembre, continuarán denominándose y regulándose conforme lo establecido en el citado Decreto.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#disposicion-final-primera

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