Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 13 jun 2013
1. La resolución que imponga la sanción por infracciones al patrimonio cultural deberá llevar aparejada la obligación de reparar los daños causados y, cuando no fuese posible, se deberá compensar dicho daño con actuaciones que pongan en valor el patrimonio cultural afectado.
2. El incumplimiento de esta obligación de reparación facultará a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para dictar órdenes de ejecución o, en su caso, actuar subsidiariamente, conforme dispone la legislación urbanística.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-79