Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 13 jun 2013
Se consideran infracciones leves: a) La falta de comunicación por parte de los particulares de aquellos hechos que pongan en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural. b) La instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación de un bien de interés cultural dentro de su entorno sin la preceptiva autorización por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. c) El incumpliendo de las obligaciones establecidas en esta Ley por los Ayuntamientos que no puedan ser calificas como infracción muy grave o grave. d) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones o requisitos establecidos en esta Ley cuando no estén tipificados como infracción grave o muy grave.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-75

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