Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 13 jun 2013
El personal inspector tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio cultural, con especial incidencia en la persecución y denuncia de su vulneración. b) Informar y proponer a las administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que juzgue convenientes para la conservación del Patrimonio Cultural. c) Requerir en el ejercicio de sus funciones el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. d) Levantar actas de inspección que gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos que en ellas se consignen. e) Aquellas otras que, en función de su naturaleza, le encomiende la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-70

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