Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 oct 2013
El establecimiento de las medidas que se contemplan en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley por la Consejería competente en materia de vivienda, a fin de regular un programa de bolsas de viviendas en alquiler destinado a asegurar la efectiva ocupación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2013/10/01/4#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil