Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 oct 2013
Los procedimientos y actuaciones administrativas instruidas al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, que estuvieran siendo objeto de tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose conforme a la disposición adicional primera de esta última.
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eli/es-an/l/2013/10/01/4#disposicion-transitoria-segunda

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