Art. Disposición final segunda
12 / 15En vigor desde 9 oct 2013
El establecimiento de las medidas que se contemplan en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley por la Consejería competente en materia de vivienda, a fin de regular un programa de bolsas de viviendas en alquiler destinado a asegurar la efectiva ocupación.
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Proeli/es-an/l/2013/10/01/4#disposicion-final-segunda