Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 oct 2013
En el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes, en el próximo Plan de Vivienda y Rehabilitación se establecerán aquellas medidas o programas tendentes a dar una respuesta habitacional adecuada a las circunstancias económicas de aquellas personas desalojadas de sus viviendas como consecuencia de procedimientos de desahucio por impago de la renta de alquiler, en los supuestos en que dicho impago sea consecuencia de una situación de disminución de la capacidad económica y se encuentren en circunstancias de emergencia social. A dichos efectos no se tendrá en cuenta el hecho de que las personas se encuentren incluidas en el Registro de sentencias de impagos de rentas de alquiler establecidos por la legislación estatal en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, sino que se atenderá exclusivamente al hecho de que la persona no haya podido hacer frente a los pagos por imposibilidad económica y se den las circunstancias de emergencia social.
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eli/es-an/l/2013/10/01/4#disposicion-adicional-segunda

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